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Divorcios

  • 28 jul 2018
  • 2 Min. de lectura

Opciones de Divorcio

¿Cuales son los tipos de divorcio que regula nuestro código de procedimientos civiles del Estado de Tamaulipas?

Actualmente en nuestra legislación estatal, los artículos 248, 249, 251, 253, 254, 254 bis, 257, 259, 260, 264 del Código Civil y 557, 559, 560, 896, de la ley adjetiva civil en el Estado norman todo lo relativo a los procedimientos de divorcio, formas de promoverlos y los efectos o consecuencias del mismo.

El divorcio disuelve el vinculo del matrimonio y algunas de sus consecuencias son la de dar la posibilidad a los cónyuges de contraer nuevamente matrimonio con la persona que deseen. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre y cuando haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del matrimonio.

Formas de solicitar el divorcio.

Los cónyuges pueden divorciarse por mutuo consentimiento, ocurriendo al Juez competente en los términos que ordena la ley procesal.

También pueden solicitar el divorcio administrativo ante la Oficialía del Registro Civil en que se llevó a cabo el matrimonio, siempre que los cónyuges comparezcan personalmente a manifestar su voluntad de dar por terminado el vinculo matrimonial y que ademas no cuenten con hijos o habiéndolos sean mayores de edad, en caso de hayan contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, deberán acreditar con copia certificada de resolución judicial o con un convenio notarial, haber liquidado la misma y por último, deberán acreditar con un certificado médico que la mujer no se encuentra en estado de gravidez.

Finalmente y en caso de no poder llegar a un acuerdo respecto del deseo de comparecer conjuntamente ante el Juez o Oficial de Registro Civil de su jurisdicción, se puede promover el divorcio necesario incausado, el cual requiere únicamente del deseo de uno de los cónyuges de separarse, siendo notificada la otra parte de la demanda y de una propuesta para regular las cuestiones inherentes del matrimonio, como lo son las reglas de convivencia para con los hijos en caso de existir, pensión alimenticia y liquidación de la sociedad conyugal.

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Esperamos esta información te sea de utilidad.


 
 
 

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